El despido acordado es un delito

El desempleo es una prestación económica, conocida vulgarmente, como “paro” que está prevista  para aquellos trabajadores que han perdido SU PUESTO DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD y tienen acumuladas cotizaciones por desempleo suficientes para poderlo solicitar.


Para acceder a dicha prestación es necesario cumplir unos requisitos mínimos, consistentes en:

  1. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en situación de desempleo y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Es imprescindible haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, etc…
  3. Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social. 
  4. Estar inscrito como demandante de empleo  (apuntado al paro)  y suscribir el compromiso de actividad
  5. No estar en edad de jubilación ni realizar trabajos por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.

En determinadas ocasiones, nos podemos encontrar que una empresa y un trabajador PACTEN UN DESPIDO, por diferentes motivos, ello supone  la falsificación de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones, así como la conveniencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. Todo ello tiene unas importantes consecuencias jurídicas que es interesante conocer ya que supone un fraude contra la seguridad social. Los despidos a instancia de la empresa, es decir, los promovidos unilateralmente por la empresa sin que su voluntad esté viciada, son perfectamente legales.

En la entrada al blog de esta semana os vamos a explicar en qué consecuencias jurídicas tiene dicho fraude y las últimas modificaciones normativas en la materia.

Hoy es delito lo que antes era infracción.

Los delitos laborales tienen ahora una respuesta penal más contundente. La reforma del Código Penal en este sentido ha convertido en delito lo que hasta ahora eran en algunos casos simples infracciones administrativas y ha endurecido las penas correspondientes a delitos y faltas relacionadas con la Seguridad social y contra los derechos de los trabajadores. Éstos son los cambios en el Código Penal que afectan a su empresa en el plano laboral

Si antes se consideraba delito la defraudación a la seguridad social superior a 120.000 euros, hoy bastan 50.000 para que el CP entre en aplicación. Este cambio supone que ahora son objeto de responsabilidad penal hechos que antes sólo eran sancionables administrativamente (art. 307.1 del CP)

Consecuencias para el trabajador

Se verá obligado a devolver las cantidades cobradas indebidamente con el correspondiente recargo.

Consecuencias para la empresa

será condenada al pago de una multa y perderá todas la bonificaciones, ayudas y beneficios en general. E incluso puede ser condenada solidariamente junto con el trabajador a devolver las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente

Nueva pena accesoria

Los delitos de fraude a la seguridad social, llevan aparejada además como pena accesoria la imposibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y beneficios fiscales o de Seguridad Social. La pena será de tres a seis años en el tipo ordinario y de cuatro a ocho años en el tipo agravado, (art. 307.1 y 307. bis del CP).

Nuevo  delito con pena de cárcel: fraude contra la acción protectora de la Seguridad Social

Se incluye un nuevo tipo específico para los supuestos de fraude en la obtención de prestaciones de la Seguridad Social o la prolongación indebida de las mismas, mediante la tergiversación, simulación u ocultación de hechos, que será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión (art. 307ter del CP).

Esto es aplicable, por ejemplo, a los casos en que su empresa acuerde con el trabajador un «despido pactado» o «despido fingido», es decir, cuando se encubre una baja voluntaria como un despido para que el trabajador pueda percibir la prestación por desempleo.

¿Quién es responsable: el empresario o el trabajador?

La persona responsable penalmente será quien cometa el delito o la falta, pero también quien coopere de forma necesaria con un acto sin el cual ese delito o falta no se hubiera producido (art. 28 del Código Penal). Así, por ejemplo, en el caso de pactar con un trabajador un despido para que pueda cobrar la prestación por desempleo, el trabajador es responsable penalmente por beneficiarse ilegalmente de prestaciones de la Seguridad Social, pero también es igualmente responsable el empresario, puesto que su cooperación ha sido necesaria para defraudar a la seguridad social, aun cuando no sea el beneficiario.

La recomendación desde THEMIS ABOGADAS, es que prácticamente todas las actuaciones tienen unas consecuencias jurídicas que es importante conocer, así que antes de actuar por su cuenta, pida asesoramiento legal personalizado a su caso y evite por desconocimiento incurrir en un ilícito penal.