Themis Abogadas cuenta por qué el despido acordado es un delito y presenta los requisitos para que puedas pedir el desempleo. El desempleo es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen acumuladas cotizaciones por desempleo suficientes para poderlo solicitar. Para acceder a dicha prestación es necesario cumplir unos requisitos mínimos.

Requisitos mínimos para la prestación de desempleo

  1. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. 
  3. Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social.  Hay casos especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.
  4. Estar inscrito como demandante de empleo  (apuntado al paro)  y suscribir el compromiso de actividad.
  5. No estar en edad de jubilación ni realizar trabajos por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.

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En determinadas ocasiones, nos podemos encontrar que una empresa y un trabajador pacten un despido, por diferentes motivos, ello supone la falsificación de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones. Así como la conveniencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. Todo ello tiene unas importantes consecuencias jurídicas que es interesante conocer ya que supone un fraude contra la seguridad social. Los despidos a instancia de la empresa, es decir, los promovidos unilateralmente por la empresa sin que su voluntad esté viciada, son perfectamente legales. 

Hoy es delito lo que antes era infracción

Los delitos laborales tienen ahora una respuesta penal más contundente. La última reforma del Código Penal ha convertido en delito lo que hasta ahora eran en algunos casos simples infracciones administrativas y ha endurecido las penas correspondientes a delitos y faltas relacionadas con la SS y contra los derechos de los trabajadores.

Estos son los cambios en el Código Penal que afectan a su empresa en el plano laboral. Si antes se consideraba delito la defraudación a la SS superior a 120.000 euros, hoy bastan 50.000 para que el CP entre en aplicación. Este cambio supone que ahora son objeto de responsabilidad penal hechos que antes sólo eran sancionables administrativamente (art. 307.1 del CP).

Consecuencias para el trabajador y para la empresa

  • El trabajador e verá obligado a devolver las cantidades cobradas indebidamente con el correspondiente recargo.
  • La empresa será condenada al pago de una multa y perderá todas la bonificaciones, ayudas y beneficios en general. E incluso puede ser condenada solidariamente junto con el trabajador a devolver las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente.

Nueva pena accesoria

Los delitos de fraude a la SS llevan aparejada además como pena accesoria la imposibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y beneficios fiscales o de Seguridad Social. La pena será de tres a seis años en el tipo ordinario y de cuatro a ocho años en el tipo agravado, (art. 307.1 y 307. bis del CP).

Nuevo  delito con pena de cárcel: fraude contra la acción protectora de la Seguridad Social. Se incluye un nuevo tipo específico para los supuestos de fraude en la obtención de prestaciones de la SS o la prolongación indebida de las mismas, mediante la tergiversación, simulación u ocultación de hechos, que será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión (art. 307ter del CP). 

Esto es aplicable, por ejemplo, los casos en que su empresa acuerda con el trabajador un «despido pactado» o «despido fingido», es decir, cuando se encubre una baja voluntaria como un despido para que el trabajador pueda percibir la prestación por desempleo. 

¿Quién es responsable: el empresario o el trabajador?

La persona responsable penalmente será quien cometa el delito o la falta. Este también será quien coopere de forma necesaria con un acto sin el cual ese delito o falta no se hubiera producido (art. 28 del Código Penal). Así, por ejemplo, en el caso de pactar con un trabajador un despido para que pueda cobrar la prestación por desempleo, el trabajador es responsable penalmente por beneficiarse legalmente de prestaciones de la SS. Pero también es responsable el empresario, ya que su cooperación ha sido necesaria para defraudar a la SS, aun cuando no sea el beneficiario.

La recomendación desde Themis Abogadas, es que prácticamente todas las actuaciones tienen unas consecuencias jurídicas que son importante conocer, así que antes de actuar por su cuenta, pida asesoramiento legal personalizado de su caso.

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