Vamos a recoger las cuestiones principales de cómo gestionar una baja laboral por incapacidad permanente. La regulación que teníamos hasta ahora de las bajas y altas laborales por incapacidad temporal ha cambiado. Actualmente, la última regulación publicada la tenemos en el BOE por Orden ESS/1187/2015, que tiene como finalidad disminuir los trámites burocráticos para agilizar las bajas laborales.

En primer lugar, la duración de baja laboral por incapacidad temporal se estimará por el médico en el momento de la expedición de la baja laboral, y se clasificará del siguiente modo en función de su duración: Duración estimada Tipo:

  • Muy corta: Inferior o igual a 5 días
  • Corta: De 5 días a 30 días naturales
  • Media: De 31 a 60 días naturales
  • Larga: De 61 o más días naturales

¿Qué tiene de positivo esta clasificación?

baja_laboral_temporal

Anteriormente, los trabajadores debían acudir al por la confirmación del parte a los tres días de recibir la baja. Ahora, con la regulación del 2015, si la duración de la baja es muy corta, se emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto. Por tanto, así se agilizan los trámites y se evitan desplazamientos innecesarios de los trabajadores que se encuentren de baja laboral por incapacidad temporal cuando la duración de la baja sea muy corta. No obstante, si el trabajador no se recupera completamente pasada la duración estimada de la baja establecida por el médico, puede solicitar un reconocimiento médico el día que se haya especificado inicialmente como alta. En este punto el médico valorará si se aumenta o no la duración de la baja estimada en un primer momento.

En cuanto a las bajas de duración corta o media, el médico en el momento de expedir la baja señalará la siguiente revisión en un plazo no superior a 7 días naturales y el caso de bajas de duración larga, el plazo para la siguiente revisión no podrá superar los 14 días. Esta podrá ser por intoxicación alimentaria, siendo muy corta o por accidente de tráfico dependiendo de la gravedad del accidente, por lo que podría ser de cualquier tipo de duración estimada tal y como lo hemos comentado anteriormente.

Es muy importante acudir a la revisión señalada por el médico porque sino se podrá emitir el alta médica por incomparecencia automáticamente.

Confirmación de baja laboral

En cuanto a los partes de confirmación de baja, cuando se trata de una baja de duración muy corta, el trabajador ya no tiene que recoger el parte de confirmación pues no procede su emisión en un espacio de tiempo tan corto. En el caso de los otros tres tipos de duración (corta, media y muy larga) se establecen unos plazos para firmar la confirmación de baja:

  • Duración corta: Deberá firmarse en un plazo máximo de 7 días. En el segundo parte o sucesivos, se emitirán cada 14 días naturales como máximo.
  • Duración media: Deberá firmarse en un plazo máximo de 7 días. En el segundo parte o sucesivos, se emitirán cada 28 días naturales como máximo.
  • Duración larga: Deberá firmarse en un plazo máximo de 14 días. En el segundo parte o sucesivos, se emitirán cada 35 días naturales como máximo.

Trámites posteriores a la emisión de los partes de baja laboral

Una vez emitidos el parte baja y confirmación, los trabajadores deben presentar los mismos en su empresa en el plazo de 24 horas a contar desde su expedición. Por su parte, la empresa remitirá los partes presentados por el trabajador al Instituto Nacional de Seguridad Social para así determinar la base reguladora de la prestación que le corresponda. La normativa también prevé reglas especiales aplicables a determinados trabajadores; en el caso en el que el trabajador reciba el subsidio por parte de una entidad gestora o colaboradora deberán presentar ante las mismas, los partes de baja o confirmación, al igual que cuando se presentan en la empresa.

Por último, una de las razones para esta nueva regulación es para tratar de evitar fraudes, por ello se establece un control más estricto para las bajas laborales de duración larga. Una de las medidas de control más destacable es que si anteriormente la inspección médica solo tenía lugar una vez pasado un año desde la emisión de la baja, actualmente esta inspección se realizará cada 3 meses, por lo que de este modo se refuerza la actividad inspectora para evitar fraudes.

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