En temporada estival se incrementan los vuelos a causa de las tan ansiadas vacaciones. Los desplazamientos se multiplican, aumentan las ofertas de vuelos y por consiguiente la probabilidad de que se produzcan incidencias en nuestros desplazamientos. En Themis Abogadas os mostramos las incidencias más comunes que pueden producirse en esta clase de desplazamientos, y cuáles son los derechos que asisten a los pasajeros cuando sufren algún perjuicio de esta naturaleza. Conoce tus derechos a la hora de viajar en avión, ya sea retraso, cancelación de vuelos, daños o pérdida de equipaje.

¿Qué derechos tengo si la compañía aérea con la que viajo cancela mi vuelo o pierde mi equipaje?

Distinguiremos entre vuelos nacionales e internacionales. Lo primero que tendremos que hacer cuando se den algunas de estas situaciones es ir al mostrador de la compañía aérea responsable e interponer una reclamación por escrito en un plazo de 7 días o 21 días si se trata de retrasos. En el caso de pérdida de equipaje, no existe límite de tiempo para interponer una reclamación. Eso, si, es muy importante tener en nuestro poder el billete donde conste el número de vuelo y en el caso de haber facturado equipaje, el número de facturación.

Cuando viajamos se pueden dar algunas situaciones indeseadas como por ejemplo, que una vez en la cola de embarque nos denieguen el acceso, que nuestro vuelo se retrase o que nos cancelen el vuelo. En los tres casos, se provocan perjuicios a los pasajeros de mayor o menor entidad y estos tienen determinados derechos que especificamos a continuación:

  • Denegación de embarque. Si en el momento del embarque la compañía aérea nos deniega el mismo, primero tiene la obligación de pedir voluntarios a cambio de ofrecerles un reembolso o un transporte alternativo. Si no hay voluntarios suficientes y de todos modos nos deniegan el embarque contra nuestra voluntad, tendremos derecho al reembolso o a un transporte alternativo. Además tendremos derecho a una compensación económica que dependerá de la distancia entre el origen y el destino que teníamos programados.
  • Retraso del vuelo. Tenemos que tener en cuenta 2 factores: la distancia y el tiempo. Así, se considerará  retraso:
    • En vuelos de 1500km o menos, se considerará retraso cuando este supere las 2 horas.
    • Dentro de la Unión Europea y que sean de más de 1500km, se considerará retraso a partir de 3 horas.
    • Tendrá la consideración de retraso cuando el mismo supere las 4 horas en vuelos internacionales.

En el último supuesto, la compañía aérea tiene la obligación de prestar asistencia a los pasajeros, es decir, tendrá que ofrecer gratuitamente comida y refrescos suficientes, y también 2 llamadas telefónicas.

Si el retraso es al día siguiente de la hora original, los pasajeros además de lo anterior tienen derecho a las noches de hotel que sean necesarias hasta que salga el vuelo. Además de transporte gratuito entre el aeropuerto y el alojamiento.

Pese a todo lo anterior, si el retraso es de más de 5 horas y al pasajero ya no le interesa porque el vuelo no tiene razón de ser (por ejemplo, iba a asistir a un concierto a las 20:00 en Londres, la hora prevista del vuelo era a las 15:00 pero no sale hasta las 22:00, el viaje por tanto, pierde su razón de ser), tiene derecho al reembolso del billete.

  • Cancelación del vuelo. En estos casos, al igual que con el retraso del vuelo, los pasajeros contarán con los mismos derechos antes señalados pero a diferencia del retraso, tienen derecho a una compensación que solo procederá si:
  • No se ha informado con una antelación de 2 semanas de la cancelación o si es después de 2 semanas pero siete días antes de la hora de salida, no se les ofrezca un transporte alternativo.
  • Si no se debe a causas extraordinarias (por ejemplo, por causas climatológicas que impidan el despegue del avión).

Si visto todo lo anterior, finalmente tenemos derecho a compensación económica, está será de:

  • 250€ para vuelos de hasta 1500km.
  • Para vuelos dentro de la Unión Europea que superen los 1500km la cuantía será de 400€.
  • Si los vuelos contratados son entre 1500km y 3000km fuera de la Unión Europea, la compensación será de 400€.
  • 600€ para todos los demás vuelos.

Daños, retrasos y pérdida de equipaje

Incidencia_vuelo

Incidencia vuelo

El equipaje, por su parte, también puede sufrir retrasos o incluso pueden perderse en el trayecto, por ello según convenios internacionales firmados por España y por la mayor parte de los países europeos, se prevén compensaciones para los perjudicados por estas incidencias.

En este caso la compensación máxima que se puede obtener por el retraso o pérdida de equipaje es de 1.131 DEG (1.350€ aproximadamente). Es muy importante tener en cuenta que si llevamos objetos de valor en el equipaje facturado es conveniente hacer una declaración especial de valor. La aerolínea estará obligada a pagar el valor que hemos declarado con anterioridad al embarque. Si queremos declarar un valor especial de lo contenido en nuestro equipaje, normalmente será a cambio de un suplemento económico adicional.

 Si te encuentras en esta situación no dudes en contactar con Themis Abogadas, podremos asesorarte e iniciar las reclamaciones correspondientes para hacer valer tus derechos como pasajero.

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