El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha puesto de lado de esos miles de afectados y ha considerado que los bancos deben devolver a todos esos consumidores las cantidades cobradas de más a lo largo de la vida de sus hipotecas. 

En la Sentencia de este tribunal de fecha de 21 de Diciembre de 2015 ha calificado  la antigua Sentencia del Tribunal  Supremo Español  de fecha de 13 de Mayo de 2013 como “una oposición al Derecho Comunitario”. Según el Tribunal Europeo la limitación que establecía la Sentencia de dicho tribunal de pagar a los afectados desde la fecha de la misma supone una protección para los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

En definitiva lo que nos viene a decir el Tribunal Europeo es que la nulidad de dichas clausulas deben de retrotraer a los consumidores a la situación en la que se encontraban justo antes de firma el contrato de préstamo hipotecario, y por tanto, devolverle las cantidades a los mismos en su totalidad, ya que nunca debieron haberlas pagado. 

¿Qué debes hacer si eres uno de los afectados por esta cláusula o sospechas que puedas serlo?

La mejor forma para ver tus posibilidades es que te pongas en contacto con el equipo de Themis Abogadas, donde según tu crédito hipotecario te asesoramos sobre las diversas  opciones que tienes para realizar estas gestiones de la manera más beneficiosa para ti sin ningún tipo de compromiso.

¿Qué pasos hay que seguir para la anulación de dicha cláusula?

  1.  Realizar un estudio para detectarla y verificar su existencia.
  2. Ver la viabilidad para poder reclamarla en función de las circunstancias.
  3. Si hay cláusula suelo y es viable, procederemos a la reclamación extrajudicial.
  4. En su defecto, se procederá a la interposición de la demanda para su reclamación por vía judicial.

 

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